Marco legal y normativo

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

 

"...ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.


La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.


El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,..."

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

 

"...ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.


La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.


El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,..."

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Ley 115 del 8 de febrero de 1994.

 

"...ARTÍCULO 30. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA.

 

"...f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones
cívicas y de servicio social;..."

 

"...ARTÍCULO 97. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional..."

LEY_GENERAL_EDUCACION_115_1994.pdf
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Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

 

"...Artículo 39. Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.


Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.


Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.


El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento..."

 

 

DECRETO_1860_1994.pdf
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Resolución 4210 del 12 de Septiembre de 1996 (Ministerio de Educación).

 

"...Artículo 4. ...Númeral 4. El servicio social atenderá prioritariarnente, necesidades educativas,  culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades fisicas, prácticas e intelectuales...

Artículo 5. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo proyecto educativo institucional.


Deberán además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución.

 

Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoria, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos..."

 

“…Artículo 6.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio… de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional… Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 570 del Decreto 1860 de 1994….”

 

"...Artículo 7. En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el articulo 97 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo.

 

Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994..."

 

 

RESOLUCION_MEN_4210_1996.pdf
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Sentencia C114 de 2005 de la Corte Constitucional.

 

“…4. Servicio social estudiantil obligatorio y función social de la educación….”

 

“…4.1.…la relación que en principio surge del análisis de las normas constitucionales respecto de la educación consiste en que ésta resulta uno de los medios más relevantes por el cual se quiere desarrollar los valores y principios constitucionales. De ahí -se insiste- que la función social de la educación pretenda diseñarse de tal manera que el sistema educativo sirva para dicho fin…”

 

“…el proceso educativo debe salir de las aulas y posarse en los escenarios en donde se ejercita como miembro de un Estado Social de Derecho. Esto lo ha implementado el sistema educativo, en el caso de los estudiantes de educación media, mediante la obligación de prestar un servicio social a la comunidad…””

 

“…4.2. Por esto para la Corte es claro que una de las posibilidades que tenía el Legislador para materializar el carácter de función social de la educación, y fortalecer los lazos entre los educandos y su comunidad es el servicio social obligatorio que deben prestar los estudiantes de educación media. El cual de esta manera se convierte en el medio idóneo para el aprendizaje y la realización de los deberes de solidaridad de los menores educandos con los restantes miembros de la sociedad….”

 

“De las anteriores reflexiones se desprende que el servicio social obligatorio es un instrumento útil para la satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que por lo tanto, en principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ser una de las opciones que podía elegir el Legislador para dar contenido material al carácter de función social de la educación consagrado en el artículo 67 de la Carta (Constitución Política de Colombia)…”