Observaciones Generales

1.) De conformidad con lo establecido por la resolución 4210 de 1996, los Directivos de la Institución Educativa deben establecer mecanismos administrativos y pedagógicos claros para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoria, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos de Servicio Social.

 

2.) En la circular 059 del 12 de agosto de 2014 expedida por la Secretaría de Educación de Medellín, se expresa que: "...El proceso de Servicio Social Obligatorio de los estudiantes de media técnica se puede desarrollar como parte del proyecto formativo a ejecutar en los dos (2) años de la formación técnica...".

 

Por lo tanto, el SENA debe establecer los criterios sobre los cuales pueden ser aceptadas las 90 horas de Servicio Social que realiza el estudiante como parte del Proyecto Formativo del SENA (dependiendo de las exigencias de cada especialidad de Media Técnica) y su correspondiente socialización y sustentación con evidencias.