Objetivos Específicos

De conformidad con el artículo 4 de la resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, se adoptan los siguientes objetivos específicos:

 

1. Permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
 

2. Articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad.

 

3. Atender prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.   

 

4. Programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio para cada estudiante (a partir del año 2014 se definieron noventa horas de servicio social para los grados noveno, décimo y once).

 

5. Verificar que cada estudiante cumpla la intensidad horaria de manera adicional (en contrajornada) al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994.